confirmar la Sentencia de primera instancia. […] [P]ara la Sala, el Consorcio reclamó por los perjuicios derivados de la liquidación tardía del contrato y no, como lo entendió el Tribunal, por un desequilibrio económico acaecido durante la ejecución. Admitir el estudio de fondo de aspectos relacionados con el desequilibrio económico, que no fueron alegados en la demanda, resultaría contrario al principio de congruencia. Por este motivo, no se estudiarán los cargos de la apelación relativos al hecho de que el Tribunal desconoció “la teoría del equilibrio económico”.
La Sala confirmó la Sentencia de primera instancia, ya que “no encontró acreditada la existencia de un daño sufrido por el demandante como causa de la tardía liquidación. Se comparte la conclusión del Tribunal sobre este asunto, en el sentido de que el demandante no logró demostrar la existencia de un daño ni de los perjuicios derivados. No existe en la demanda si quiera una explicación de cómo se calcularon los presuntos perjuicios allí incluidos, ni elementos probatorios que permitan determinar con certeza la existencia de un daño y su dimensión. En adición, los perjuicios reclamados - actualización de precios, mayor permanencia y mayores cantidades - no guardan relación con el incumplimiento solicitado; la tardía liquidación. Con base en lo señalado se confirmará la Sentencia de primera instancia, como consecuencia de que la parte demandante, además de su falta de claridad sobre la causa del daño, no descargó su deber probatorio relacionado con la demostración de los perjuicios cuya indemnización pretendió”.