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Consejo de Estado hace precisiones en cuanto al marco normativo relacionado con la reglamentación, requisitos e implementación de planta para el manejo integral de los residuos sólidos y la disposición final de los mismos

Escrito por  Nov 12, 2020

Para la Sala, el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142, la disposición final de residuos es una actividad complementaria del servicio público de aseo. La Corporación hace un repaso normativo referente a Identificación de alternativas de manejo en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos con énfasis en programas de separación en la fuente, presentación y

almacenamiento, tratamiento, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final. En síntesis, la Sala considera que el acto administrativo acusado constituye un desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Toro y una alternativa para el manejo de los residuos sólidos, que permite disminuir la carga contaminante y los impactos ambientales negativos, por medio de su aprovechamiento y comercialización.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Noviembre 2020 08:30