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Para el Consejo de Estado no se probó el incumplimiento por parte de Ecopetrol derivado de la modificación de un contrato de obra suscrito con FUREL S.A.

Escrito por  Sep 22, 2022

En el presente caso, la cláusula 8 de los contratos, estipulaba las obligaciones a cargo de Ecopetrol en relación con la información que debía entregarse al contratista (FUREL S.A). En el expediente obran las actas de inicio de los contratos, y en ellas no se encuentra ninguna

anotación relacionada con que al momento de su suscripción el contratista no hubiese recibido la información técnica para la ejecución de las actividades. Al respecto, en la contestación de la demanda Ecopetrol anotó que en dicha fecha se entregó la ingeniería general, aseveración que no fue contradicha por la contratista.

 En cuanto a las ingenierías de detalle, si bien la cláusula octava no refiere una obligación concreta en relación con su entrega, Ecopetrol acepta en su contestación que las mismas se debían entregar conforme al avance de la ejecución de los contratos. Así, la obligación de su aporte debía realizarse de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la cláusula octava, esto es, de forma oportuna y de acuerdo con lo pactado. Si bien en el expediente obran diversos documentos en los que la contratista solicitó la ingeniería de detalle, no existe ninguna prueba que demuestre que la entrega realizada por Ecopetrol fue incompleta o tardía, lo cual era necesario para considerar que se desconoció la obligación a cargo de la contratante. En dichos documentos tampoco se aducen las razones por la cuales la alegada falta de entrega y defectos afectaban el desarrollo de la obra o generaban sobrecostos en la misma.

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