ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida, salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, y la entrega de una comunicación con la copia de la lectura del consumo efectuada en el medidor al suscriptor y/o usuario, cuando este lo solicite. Valga indicar que esta segunda condición, para el caso de prestadores con menos de 5000 suscriptores, también exige contar con micromedidor.