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SSPD se refirió a la obligación del prestador del servicio de acueducto, de dejar copia del informe de visita al suscriptor y/o usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, instalación o medición de consumos

Escrito por  Sep 22, 2022

De acuerdo con el presente concepto, los prestadores del servicio público de acueducto, sea que tengan o no más de 5000 suscriptores, podrán pactar en sus condiciones uniformes la obligación del prestador de dejar copia del informe de visita al suscriptor y/o usuario con

ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida, salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, y la entrega de una comunicación con la copia de la lectura del consumo efectuada en el medidor al suscriptor y/o usuario, cuando este lo solicite. Valga indicar que esta segunda condición, para el caso de prestadores con menos de 5000 suscriptores, también exige contar con micromedidor.

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