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CREG limitó de manera transitoria la duración máxima, de los contratos de compra de energía que suscriban los comercializadores para la atención de usuarios en Zonas No Interconectadas

Escrito por  Sep 19, 2022

A través de la presente resolución, se estableció que el plazo de los contratos de compra de energía que suscriban los comercializadores para la atención de usuarios en ZNI, tendrá un plazo máximo de acuerdo con la siguiente clasificación: Los contratos de compra de energía que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán una duración hasta de seis (6) meses, los cuales se podrán prorrogar por una única vez hasta por tres (3) meses. Los contratos que se encuentren suscritos y se venzan en vigencia de la presente resolución se podrán prorrogar por una única vez hasta por nueve (9) meses. Los contratos suscritos con anterioridad a la presente resolución cuyo vencimiento sea posterior a la vigencia de esta resolución, cumplirán los plazos pactados contractualmente, sin que haya lugar a prórrogas.

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