discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, y aduaneras, que se encuentren en primera instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo , se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, podrán conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020: Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019, fecha en la que entró en vigor la Ley 2010 de 2019. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración”.