identificó con claridad el perjuicio y cuantía del siniestro. Se confirma el fallo apelado porque, a pesar de que se cuantificó debidamente el perjuicio, hubo violación del debido proceso en la expedición de los actos demandados, sin un procedimiento administrativo previo en el que se respetara el derecho de audiencia y contradicción de la garante del contrato.
“La jurisprudencia ha reconocido que determinar la cuantía del siniestro es consustancial a la competencia para declararlo mediante acto administrativo para efectos de hacer efectivas las garantías emitidas en favor de entidades estatales; el artículo 74 de la Ley 1150 de 2007, vigente cuando se expidieron los actos demandados, zanjó cualquier duda sobre la atribución legal para adoptar este tipo de decisiones en forma unilateral”.