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Consejo de estado revocó parcialmente fallo de primera instancia y ajustó la liquidación del impuesto de renta CREE del año 2014, de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., por concepto de saldo a favor

Escrito por  Ago 26, 2022

En el caso concreto, se demostró que la contribuyente (Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.) registró en su declaración privada deducciones inexistentes por concepto de gravamen a los movimientos financieros no discutidos en el recurso de apelación, lo cual derivó

en un menor impuesto a pagar, razón por la que procede la sanción por inexactitud impuesta. Sin embargo, como lo precisó la entidad en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, conforme con el principio de favorabilidad y atendiendo los lineamientos previstos en el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 647 del E.T., procede la reliquidación de la sanción por inexactitud a cargo de la demandante a la tarifa general del 100% en virtud de las modificaciones en la liquidación. Teniendo en cuenta que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia prosperó parcialmente, es procedente liquidar el impuesto y la correspondiente sanción por inexactitud, como se encuentra en el presente proveído.

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