en un menor impuesto a pagar, razón por la que procede la sanción por inexactitud impuesta. Sin embargo, como lo precisó la entidad en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, conforme con el principio de favorabilidad y atendiendo los lineamientos previstos en el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 647 del E.T., procede la reliquidación de la sanción por inexactitud a cargo de la demandante a la tarifa general del 100% en virtud de las modificaciones en la liquidación. Teniendo en cuenta que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia prosperó parcialmente, es procedente liquidar el impuesto y la correspondiente sanción por inexactitud, como se encuentra en el presente proveído.