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Consejo de Estado: “no operó la nulidad absoluta sobreviniente por objeto ilícito de un contrato de explotación minera, como consecuencia de un acto de MinAmbiente que realinderó la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Río Bogotá"

Escrito por  Ago 25, 2022

La CAR solicitó que se declarara la nulidad absoluta de un contrato de explotación minera, por haber operado una superposición con áreas de reserva forestal de la cuenca alta del río Bogotá. El tribunal de primera instancia declaró la nulidad sobreviniente del negocio jurídico.

La parte demandada solicita la revocatoria de la providencia apelada porque no era viable la declaratoria de nulidad y las áreas no se encuentran superpuestas. En el caso concreto, no operó la nulidad absoluta sobreviniente de un contrato celebrado entre Ingeominas (hoy ANM) y una Compañía Minera, tal como lo determinó el a quo o, por el contrario, si el negocio jurídico no es inválido porque fue celebrado con anterioridad a la expedición de la Resolución 0138 de 31 de enero de 2014 que realinderó la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá. Para la Sala, les asiste razón a los recurrentes cuando sostienen que se aplicó de manera retroactiva una norma posterior que no estaba vigente al momento del perfeccionamiento del contrato estatal en cuestión.

En ese orden de ideas, la nulidad por objeto ilícito no es la solución normativa para el caso de leyes o actos prohibitivos proferidos con posterioridad al perfeccionamiento del contrato puesto que son las partes, en primer lugar, las llamadas a definir si la ejecución del negocio jurídico puede continuar, si es necesario darlo por terminado o, si es preciso adecuar las obligaciones y prestaciones para garantizar su continuidad, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas. El juez no puede impedir que las partes analicen los efectos de la Resolución 0138 de 31 de enero de 2014 en el contrato de explotación minera.

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