La parte demandada solicita la revocatoria de la providencia apelada porque no era viable la declaratoria de nulidad y las áreas no se encuentran superpuestas. En el caso concreto, no operó la nulidad absoluta sobreviniente de un contrato celebrado entre Ingeominas (hoy ANM) y una Compañía Minera, tal como lo determinó el a quo o, por el contrario, si el negocio jurídico no es inválido porque fue celebrado con anterioridad a la expedición de la Resolución 0138 de 31 de enero de 2014 que realinderó la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá. Para la Sala, les asiste razón a los recurrentes cuando sostienen que se aplicó de manera retroactiva una norma posterior que no estaba vigente al momento del perfeccionamiento del contrato estatal en cuestión.
En ese orden de ideas, la nulidad por objeto ilícito no es la solución normativa para el caso de leyes o actos prohibitivos proferidos con posterioridad al perfeccionamiento del contrato puesto que son las partes, en primer lugar, las llamadas a definir si la ejecución del negocio jurídico puede continuar, si es necesario darlo por terminado o, si es preciso adecuar las obligaciones y prestaciones para garantizar su continuidad, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas. El juez no puede impedir que las partes analicen los efectos de la Resolución 0138 de 31 de enero de 2014 en el contrato de explotación minera.