de 2020, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios se radiquen dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en que se levante la emergencia sanitaria en el país, término que será improrrogable. "
"Se advierte, que a partir del 2 de agosto de 2020 los estudios ambientales que no se encuentren en la transición señalada en el presente artículo y en su Parágrafo 1, deberán elaborarse de conformidad con lo establecido en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018."