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Precisiones de MinAmbiente en cuanto a la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales

Escrito por  Ago 19, 2022

A través del presente concepto se reiteró lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 629 de 2020 en el sentido que "Los estudios ambientales elaborados de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución 1503 de 2010 y que debían ser presentados el 2 de agosto

de 2020, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios se radiquen dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en que se levante la emergencia sanitaria en el país, término que será improrrogable. "

"Se advierte, que a partir del 2 de agosto de 2020 los estudios ambientales que no se encuentren en la transición señalada en el presente artículo y en su Parágrafo 1, deberán elaborarse de conformidad con lo establecido en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1402 de 2018."

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