tutelante obedece a una razón de tipo objetivo, porque el nominador debía nombrar a la persona del registro de elegibles producto del concurso de méritos, el Consejo Superior de la Judicatura desconoció las acciones afirmativas que se han previsto para este tipo de fuero especial en razón al estado de salud. Por lo tanto, se le ordenó a las entidades accionadas que se deberá reubicar laboralmente a la tutelante, en un cargo de igual categoría o remuneración al que ocupaba previo a su desvinculación”.