que se realizó la propuesta y demostrar el valor pagado realmente por la ejecución de la obra, sino que era indispensable tener en cuenta la incidencia de las mayores cantidades de obra cuyo precio fue pactado por las partes en el desarrollo del contrato de obra”.
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque, tal y como lo señaló el tribunal, el demandante no acreditó el desequilibrio de la ecuación financiera, con base en el cual reclamaba el pago de perjuicios y esta consideración es suficiente para negar las pretensiones impetradas en la demanda.