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Concepto de la ANLA sobre el beneficio ilícito al interior de un procedimiento sancionatorio

Escrito por  Ago 16, 2022

De acuerdo con la doctrina publicada por la ANLA "El beneficio Ilícito que tiene su sustento en el agravante 8° del artículo 7° de la Ley 1333 de 2009 “Obtener provecho económico para sí o un tercero”, debe desprenderse del análisis y valoración de las pruebas introducidas en

el proceso sancionatorio ambiental, en dos fases: i. Existencia de beneficio ilícito por parte de un tercero o del infractor por los hechos objeto de investigación. ii. Cuantificación del beneficio ilícito obtenido "

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Modificado por última vez en Lunes, 15 Agosto 2022 21:29