el proceso sancionatorio ambiental, en dos fases: i. Existencia de beneficio ilícito por parte de un tercero o del infractor por los hechos objeto de investigación. ii. Cuantificación del beneficio ilícito obtenido "
De acuerdo con la doctrina publicada por la ANLA "El beneficio Ilícito que tiene su sustento en el agravante 8° del artículo 7° de la Ley 1333 de 2009 “Obtener provecho económico para sí o un tercero”, debe desprenderse del análisis y valoración de las pruebas introducidas en
el proceso sancionatorio ambiental, en dos fases: i. Existencia de beneficio ilícito por parte de un tercero o del infractor por los hechos objeto de investigación. ii. Cuantificación del beneficio ilícito obtenido "