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Precisiones de la en cuanto a la ANLA modificación, cesión, integración, pérdida de vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental

Escrito por  Ago 17, 2022

Respecto a la posibilidad de contradicción entre disposiciones del Decreto 1076 de 2015 y/o la duplicidad en el seguimiento, la ANLA indicó que es necesario reiterar lo dispuesto en la medida que el artículo 2.2.2.3.8.9. regula la “modificación, cesión, integración, pérdida de

vigencia o la cesación del trámite del plan de manejo ambiental” la aplicación de lo dispuesto en el mismo se realiza de forma armónica con lo que se prevé en el artículo 2.2.2.3.1.3., de ahí que sea susceptible de integrar el PMA a la Licencia Ambiental, y en adelante sea dicha licencia el único instrumento ambiental objeto de seguimiento por parte de la ANLA.

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