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Consejo de Estado explicó por qué la imposición de multas al contratista sólo procede mientras el incumplimiento persista

Escrito por  Ago 12, 2022

La Sala declaró la nulidad de los actos administrativos que impusieron multas por el retraso en el programa de ejecución del proyecto, cuyo demandante fue Estaciones Metrolínea Ltda y el demandado Metrolínea S.A. En el momento en que fueron proferidos los actos

demandados, la sociedad concesionaria había superado el atraso que motivó la imposición de las sanciones. Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se impuso una multa por la falta de entrega de información al interventor del contrato. No está demostrado que al momento en que fueron proferidos dichos actos, la sociedad concesionaria hubiera entregado la información solicitada por el interventor, ni está demostrado que la entidad demandada hubiera desconocido los derechos al debido proceso e igualdad de la demandante.

En este caso está demostrado que para el momento en que se profirieron los actos administrativos demandados -abril y julio de 2011-, la sociedad concesionaria había superado el retraso en el programa de ejecución del proyecto que motivó la iniciación del procedimiento administrativo. En vista de lo expuesto, como quiera que en los términos del artículo 17 ibídem la imposición de multas solo es procedente mientras el incumplimiento del contratista persista, la Sala advierte que no era procedente imponer las multas por el retraso en el programa de ejecución del proyecto, de manera que declarará la nulidad parcial de las Resoluciones Nos. 220 del 1° de abril de 2011 y 430 del 1º de julio de 2011 y la nulidad de las Resoluciones Nos. 221 del 1° de abril de 2011 y 431 del 1° de julio de 2011.

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