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Consejo de Estado negó a la ANM la solicitud de levantamiento de una medida cautelar de suspensión provisional de dos actos de la Entidad sobre formalización de minería tradicional

Escrito por  Ago 11, 2022

Para la Sala, “respecto del argumento relacionado con la expedición de la Ley 1955 de 2019 que contiene un nuevo trámite para las solicitudes de legalización de minería tradicional, encuentra el despacho que esto tampoco es razón suficiente para ordenar el levantamiento de la

suspensión provisional. La medida cautelar decretada no impide que la actuación, que ya se ordenó continuar, se surta bajo los parámetros de la nueva norma y que incluso la entidad tome las decisiones que a bien tenga dentro de dicho procedimiento administrativo”.

Afirmó la entidad demandada que la medida cautelar decretada, expresamente impide a la ANM adelantar cualquier trámite correspondiente a la solicitud de formalización de minería tradicional OE7-10332, hasta que se profiera sentencia en el presente medio de control. Además, señaló que el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 reguló el trámite de las solicitudes de legalización de minería tradicional, por lo cual se había superado el vacío normativo advertido en el auto que decretó la suspensión provisional, y dicha norma podía ser aplicada para resolver la solicitud de la demandante.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Agosto 2022 22:43