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A través de concepto, la SSPD se refirió a la procedencia del recurso de apelación sobre los actos expedidos por superintendentes

Escrito por  Ago 11, 2022

"De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 no será procedente el recurso de apelación sobre los actos expedidos por los superintendentes, adicional a lo anterior, dicho recurso es considerado la segunda instancia dentro de la actuación administrativa promovida por el

usuario en sede del prestador del servicio público domiciliarios. Sin embargo, cabe señalar que, en el ordenamiento jurídico existen los medios de control, que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades administrativas, como lo son las acciones de nulidad, la de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, entre otros, los cuales se encuentran reglados en el artículo 137 y subsiguiente de la Ley 1437 de 2011." Así quedó dispuesto en el presente concepto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Agosto 2022 21:54