facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual, opera el rompimiento de la solidaridad, tal como lo prescribe el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, lo que significa que dicho prestador no podrá cobrar las obligaciones que surjan con posterioridad al término señalado, al propietario del inmueble.