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Concepto de la SSPD sobre el rompimiento de la solidaridad por la no suspensión del servicio ante falta de pago por parte del usuario

Escrito por  Ago 05, 2022

Quedó indicado que, si un prestador de servicios públicos domiciliarios, ante la falta de pago de un usuario o suscriptor, no suspende el servicio en el término que ésta misma establece en sus condiciones uniformes, término que no puede exceder de dos (2) períodos de

facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual, opera el rompimiento de la solidaridad, tal como lo prescribe el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, lo que significa que dicho prestador no podrá cobrar las obligaciones que surjan con posterioridad al término señalado, al propietario del inmueble.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Agosto 2022 21:54