los cuales se otorgarán sin superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS, mediante circular que deberá expedirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto"
A través del presente decreto se modificó el artículo 6 del Decreto 1880 de 2021, estableciendo que "la autoridad administradora establecerá el procedimiento aplicable para el otorgamiento de cupos asignados en el marco del IAMAS en los años 2022 y 2023, respectivamente,
los cuales se otorgarán sin superar el tope fiscal aprobado por el CONFIS, mediante circular que deberá expedirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto"