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Consejo de Estado analizó la configuración de la pérdida de fuerza ejecutoria respecto de un mandamiento de pago, no obstante ser un acto administrativo de trámite proferido en un proceso de cobro coactivo

Escrito por  Ago 04, 2022

La Sala compartió la conclusión del Tribunal, “desde las dos perspectivas abordadas y analizadas por el juez de primera instancia, de una parte, porque la pérdida de ejecutoriedad no es predicable del mandamiento de pago, en tanto no se trata de un acto de carácter definitivo

creador de situaciones jurídicas por sí mismo, sino que constituye un acto necesario para la ejecución del acto administrativo definitivo y ejecutable. Según lo señaló esta Sección, el mandamiento de pago debe considerarse un acto de trámite porque se limita a iniciar el procedimiento de cobro coactivo. Repárese en que la firmeza de los actos definitivos ocurre cuando no proceden o no son interpuestos recursos administrativos en su contra o, lo que es lo mismo, cuando la autoridad pública adoptó su decisión final y, solo habría lugar a cuestionarla mediante el ejercicio de algún medio de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

“La determinación del momento a partir del cual el acto queda en firme es esencial porque es un presupuesto necesario para que goce de los atributos de la ejecutividad y la ejecutoriedad, según los cuales los actos de obligatorio cumplimiento, pueden hacerse cumplir de forma directa e inmediata, sin necesidad de acudir ante juez. Esto es lo que explica que la pérdida de fuerza ejecutoria solo se predica de los actos definitivos y no de los actos de trámite, en la medida que los primeros son los que crean, extinguen o modifican una situación jurídica y tienen vocación de firmeza; mientras que los segundos se limitan a impulsar el trámite administrativo”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Agosto 2022 23:33