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SSPD reiteró que, para dar cumplimiento al derecho de prestación de servicios públicos domiciliarios, el solicitante y el inmueble deben cumplir con los requerimientos técnicos y legales establecidos

Escrito por  Ago 02, 2022

La SSPD reiteró que, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, determina que por regla general cualquier persona que habite o utilice un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, bajo las formalidades exigidas por la ley, y el cumplimiento de los demás

requisitos necesarios para su prestación. En este sentido, si bien todas las personas tienen derecho a obtener y disfrutar de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ello solamente será posible si tanto quien los solicita, como el inmueble que recibirá el servicio, cumplen con los requerimientos técnicos y legales establecidos, y que son necesarios para su conexión.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Agosto 2022 23:02