1077 de 2015. Esta posibilidad, valga indicar, no se ve limitada por la existencia de procedimientos particulares para la selección del prestador pues el régimen de los servicios públicos domiciliarios no consagra un procedimiento de este tipo."
De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, "cualquier usuario tiene la posibilidad de elegir libremente su prestador del servicio público de aseo, en los términos del numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 1 del artículo 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto
1077 de 2015. Esta posibilidad, valga indicar, no se ve limitada por la existencia de procedimientos particulares para la selección del prestador pues el régimen de los servicios públicos domiciliarios no consagra un procedimiento de este tipo."