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“El incumplimiento de los requisitos de la demanda, le impidieron a la Corte pronunciarse sobre la supuesta inconstitucionalidad de la cesación del derecho a impugnar por parte de los herederos”

Escrito por  Jul 18, 2022

“La Corte resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo frente al texto demandado, esto es, el inciso primero del artículo 219 del Código Civil, modificado por el artículo 7 de la Ley 1060 de 2006 “Por la cual se modifican las normas

que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad”.

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