que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad”.
“La Corte resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo frente al texto demandado, esto es, el inciso primero del artículo 219 del Código Civil, modificado por el artículo 7 de la Ley 1060 de 2006 “Por la cual se modifican las normas
que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad”.