sean compatibles con el modo de transporte fluvial, entre ellos, la protección al usuario del servicio público, la sostenibilidad ambiental y la prevalencia del interés general sobre el particular.
El proyecto de norma se regirá por los principios establecidos en la Constitución Política de 1991, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y la Ley 1242 de 2008, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, como también los demás que
sean compatibles con el modo de transporte fluvial, entre ellos, la protección al usuario del servicio público, la sostenibilidad ambiental y la prevalencia del interés general sobre el particular.