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Consejo de Estado: “la ausencia de salvedades en los acuerdos de prórroga o modificación del contrato, no es óbice para examinar la procedencia de las reclamaciones económicas del contratista o la ocurrencia del desequilibrio contractual”

Escrito por  Jul 12, 2022

“La ausencia de salvedades en los acuerdos de prórroga o modificación del contrato, no es óbice para examinar la procedencia de las reclamaciones económicas del contratista o la ocurrencia del desequilibrio contractual; sin embargo, no ocurre lo

mismo con la omisión de salvedades en el acta de liquidación, puesto que siendo esta el balance final del contrato, clausura de manera definitiva la relación negocial, por lo que debe reflejar todas las cuentas surgidas durante su vigencia, el estado definitivo de las mismas y el manejo que se les dará a los saldos pendientes ya reconocidos. Con fundamento en el principio de la buena fe y atendiendo a la naturaleza de la liquidación bilateral del contrato, la constructora debió especificar todas esas discrepancias, de manera clara y puntual, en esas cuentas finales del negocio jurídico, por lo que la omisión de ese ejercicio impide su examen en esta instancia judicial”.

La Corporación reiteró que cuando el juicio recae sobre aspectos económicos de un contrato liquidado de manera bilateral, es preciso que la parte interesada haya dejado expresas en dicho instrumento de liquidación, sus inconformidades sobre los conceptos que considera que no le fueron cubiertos y que finalmente reclama por la vía judicial. Ello porque la liquidación bilateral, constituyendo en sí misma un acuerdo de voluntades, reúne los elementos del contrato y se erige, por consiguiente, en ley para las partes, de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, de suerte que no le es dable a quien expresamente acepta y asume determinadas obligaciones y situaciones jurídicas frente a la otra parte, pretender desconocerlas en el juicio. Por esas mismas razones y bajo esa línea, se ha recalcado que es necesario precisar en forma clara, concreta y puntual las razones de inconformidad del contratista, pues solo de esa manera la administración puede advertir el punto de discrepancia y procurar su solución oportuna, o bien, tener certeza sobre los aspectos que definitivamente no pudieron ser objeto de acuerdo, por lo que se prevé su eventual juicio.

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