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Consejo de Estado determinó que no prosperó demanda contra un contrato de obra en el que Ecopetrol impuso multas por incumplimiento y declaró ocurridos los siniestros amparados por la póliza

Escrito por  Jul 07, 2022

Ecopetrol celebró un contrato de obra en el marco del cual impuso multas por incumplimiento, declaró ocurridos los siniestros amparados por la póliza de cumplimiento y la póliza de salarios y prestaciones sociales, y liquidó unilateralmente el

contrato. Se demandaron las resoluciones contentivas de estas decisiones alegando violación al debido proceso y a las estipulaciones contractuales pactadas, así como indebida notificación y ausencia de la misma.

“En cuanto a los cargos de nulidad propuestos en contra de las resoluciones acusadas de nulidad expedidas por Ecopetrol, la Sala advierte que ninguno prospera pues, primero, el contrato se rige por el derecho privado y por tanto la Ley 80 de 1993 no le es aplicable; segundo, la ausencia de notificación o indebida notificación de los actos no constituye causal de nulidad, sin perjuicio de que en este preciso caso la Resolución no. 07 de 2007 fue debidamente notificada, y, tercero, la Resolución no. 09 de 2007 no resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 1077 y 1088 del Código de Comercio por cuanto en su contenido se expuso el soporte fáctico, acreditación del monto del siniestro y la parte actora no aportó al expediente copia de la póliza única de cumplimiento no. 057506352 objeto de afectación.

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