ceder los contratos por parte del prestador se encuentra supeditada a determinar la identificación del cesionario, y a que se informe a los usuarios el interés de ceder el contrato, con una antelación de por lo menos dos (2) meses, al cabo de los cuales, si el prestador no ha recibido manifestación explicita del usuario, podrá cederlo." Así quedó dispuesto en el presente concepto