servicios públicos domiciliarios, del cual la copropiedad no es parte.
De acuerdo con el presente concepto, los prestadores no están en la obligación de entregar información a terceros, como lo sería una copropiedad como persona jurídica, sobre las suspensiones, cortes, investigaciones y demás afectaciones que pueda sufrir la prestación de un servicio público domicilió dentro del marco de un contrato de
servicios públicos domiciliarios, del cual la copropiedad no es parte.