Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor. El mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de este. El mandante practicará la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del mandatario por concepto de honorarios.” Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.