Sobre los impuestos generados por el registro como importadores ocasionales ante el RUT, la DIAN aclaró que, se deberá analizar en cada caso particular los posibles efectos fiscales que se deriven de la realización de importaciones al país, según sean las condiciones y naturaleza de cada operación puntual.
Por ejemplo, tendrá que considerarse que la importación de bienes corporales constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA según lo dispuesto en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, salvo que la misma encuentre expresamente excluida de dicho impuesto.
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