parcial de la Resolución por medio de la cual le fue proferida a la sociedad demandante liquidación oficial por la contribución especial de servicios públicos (aseo) del año gravable 2017; y de las por medio de las cuales se confirmó la mencionada liquidación, al desatar los recursos de reposición y apelación interpuestos, respectivamente. La providencia agregó que “que, en su momento, desde el Plan General de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos, los conceptos anulados por esta jurisdicción hacían parte del grupo 75 costos de producción, esto es, específicamente de las cuentas 7505 (servicios personales), 7510 (generales), 7540 (órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones), y 7570 (órdenes y contratos por otros servicios), de ahí que la demandante en su cargo de nulidad aludiera a dichas cuentas como pertenecientes al grupo 75 y aun cuando la sociedad aplicaba las NIIF, estas cuentas le sirvieron de referencia para identificar que se trataban de costos y no de gastos de funcionamiento. No prospera el cargo de apelación”.