menor a los 20 m2 y genera menos de un (1) m3 mensual de residuos, el mismo deberá ser clasificado como un usuario residencial, y en consecuencia, se le deberá cobrar la tarifa del servicio público como tal.
La entidad aclaró que los usuarios no residenciales generan y presentan para la recolección residuos sólidos en un volumen menor a un (1) m3, serán catalogados como pequeños productores; de igualar o superar dicha medida, pasarán a ser clasificados como grandes productores. En ese orden de ideas, si el cajero automático tiene un área
menor a los 20 m2 y genera menos de un (1) m3 mensual de residuos, el mismo deberá ser clasificado como un usuario residencial, y en consecuencia, se le deberá cobrar la tarifa del servicio público como tal.