A través del presente concepto se indicó que, los vehículos de transporte público, de cualquier municipio del país, deben cumplir con la normatividad vigente en materia de parqueo y cuando se trate de las bahías deben estar debidamente señalizadas. Sobre esto, la Ley 769 de 2002 en su artículo 75 dispone que los estacionamientos de
vehículos deben estar en “vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.”
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