Tránsito, en un Centro Integral de Atención o en un Centro de Enseñanza Automovilística, debidamente registrados ante el RUNT.” En tal sentido, el artículo 25 de la Resolución número 20203040011355 establece que los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad-OEC acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.