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Concepto de Mintransporte sobre la realización de cursos pedagógicos, con el fin de aplicar al beneficio del descuento a conductores que infrinjan leyes de transito

Escrito por  Jun 17, 2022

Respecto a la realización de cursos pedagógicos con el fin de aplicar al beneficio del descuento, el Mintransporte dispuso que, la ley faculta a los organismos de tránsito para determinada actividad al tenor del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 que establece que: “los cursos sobre normas de tránsito deben realizarse en un Organismo de

Tránsito, en un Centro Integral de Atención o en un Centro de Enseñanza Automovilística, debidamente registrados ante el RUNT.” En tal sentido, el artículo 25 de la Resolución número 20203040011355 establece que los Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito interesados en dictar cursos sobre normas de tránsito deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. El registro permitirá la prestación del servicio conforme el alcance de certificación otorgada por el Organismo Evaluador de la Conformidad-OEC acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.

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