“para que un prestador adelante la notificación personal de una decisión, debe enviar una citación personal al usuario y/o suscriptor dentro de los 5 días siguientes a su expedición, para que éste acuda a la entidad y se le informe la decisión por el medio más eficaz, sin que el procedimiento administrativo determine cuál, por el contrario, deja en absoluta libertad para que el prestador escoja el medio, circunstancia que involucra medios físicos y/o electrónicos”. El concepto indicó que la administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.