Las empresas debidamente constituidas y organizadas pueden desarrollar su objeto social (incluida la prestación de servicios públicos domiciliarios) sin que sea necesaria la expedición de algún título habilitante por parte de las autoridades administrativas para estos efectos, a su vez, deberán tramitar los permisos municipales ambientales y sanitarios, así como las concesiones a que hacen referencia los artículos de la de la Ley 142 de 1994.