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Texto de la demanda instaurada ante la Corte a través de la cual se busca la inconstitucionalidad de la conformación del Consejo Directivo de la CAR, contenida en la Ley que expide el régimen especial de la Región Metropolitana de Bogotá

Escrito por  Jun 13, 2022

De acuerdo con la demanda, demandada, esto es, el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022 (régimen especial de la Región Metropolitana de Bogotá), en lo relativo a la expresión: “(...) El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR estará conformado de la siguiente manera, (...), presenta insuficiencias normativas que la hacen contraria a la Constitución Política de Colombia. Lo anterior en razón a que el legislador en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial, la de máximo intérprete del Texto fundamental, al redactar la proposición normativa incluida en el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, dejo de incluir en el enunciado normativo demandado un ingrediente o una condición que, a partir de un análisis global de su contenido, permite concluir que la consagración de lo no regulado resultaba esencial a fin armonizar el texto legal con los mandatos previstos en la Constitución”.

“Lo anterior teniendo en cuenta que de manera especial, solo se modificó la conformación del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con el fin de incluir dos curules, una para el Director de la Región Metropolitana y otra para el Rector o su representante de una Universidad acreditada como de alta calidad de la región, sin modificar o incluir estas mismas curules en la conformación de las otras Corporaciones Autónomas Regionales que están compuestas por los demás municipios de Cundinamarca”.

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