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Texto de la demanda instaurada ante la Corte Constitucional a través de la cual, en cada Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno establece el tipo y precio máximo de las soluciones de vivienda de interés social

Escrito por  May 31, 2022

Prensa Jurídica publica el texto de la demanda D- 41350. Los cargos se dirigen contra el artículo 85 de la ley 1955 de 2019 (PND-2018-2022), entre otras normas- en el que “la vivienda de interés social se determina como un precio obligatorio para todos los actores del mercado, pero ha sido fijado de forma discrecional y arbitraria sin consultar ningún criterio técnico”.

Para el demandante, “De acuerdo con la regulación establecida en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la competencia que la Ley le otorga al Gobierno nacional en uso de la iniciativa legislativa para que en el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo defina el precio y tipología de la vivienda de interés social, es una expresión de la intervención del estado en la economía. Dicha intervención, en la medida en que implica una limitación a la libertad económica se ha definido que debe obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.