Para el demandante, “De acuerdo con la regulación establecida en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la competencia que la Ley le otorga al Gobierno nacional en uso de la iniciativa legislativa para que en el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo defina el precio y tipología de la vivienda de interés social, es una expresión de la intervención del estado en la economía. Dicha intervención, en la medida en que implica una limitación a la libertad económica se ha definido que debe obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad”.