“Las estipulaciones que pueden acordar los empleadores y las agremiaciones sindicales en representación de los trabajadores en el ámbito de la negociación colectiva que se plasman en las respectivos convenciones son: I) De naturaleza «obligacional», a través de la imposición de derechos y obligaciones para las partes contratantes que propendan por el mejoramiento de los intereses comunes o generales de un grupo de trabajadores, en los cuales todos ellos son los titulares de tales intereses sin que ninguno pueda asumirlos de manera individual y, II) De naturaleza «normativa», cuando la respectiva norma convencional concreta un derecho en cabeza de cada trabajador y, por tanto, se tienen como incorporadas a cada uno de los contratos de trabajo, individualmente”