Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Corte Suprema: es válido que un docente preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial y en simultánea, preste sus servicios a instituciones privadas

Escrito por  Jun 09, 2022

Para la Corte Suprema de Justicia Resulta “es válido que un docente preste sus servicios a establecimientos educativos oficiales y adquiera una pensión de jubilación oficial y en simultánea, preste sus servicios a instituciones privadas cuyos aportes obligatorios financien una posible pensión de vejez en el ISS, hoy Colpensiones, con la posibilidad de que esos aportes se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de un bono pensional, sin que por ello se genere alguna incompatibilidad entre las prestaciones económicas que cada régimen reconoce. Los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -docentes oficiales- si paralelamente laboran para empleadores particulares, tienen la potestad, no un imperativo legal, de escoger la opción que consideren más favorable a sus intereses: que esos aportes adicionales se administren en dicho fondo o que sean gestionados en cualquiera de las administradoras del régimen de prima media o de ahorro individual con solidaridad”.

Descargar documento