Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Consejo de Estado negó a la Industria productora de arroz S.A. en reestructuración, la nulidad de un acto de la DIAN a través del cual se hizo efectiva la liquidación oficial de retención en la fuente correspondiente al mes de mayo de 2013

Escrito por  Jun 10, 2022

La Sala precisó que “el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 facultó a la Administración para terminar por mutuo acuerdo los procedimientos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que estuvieren en curso antes de la entrada en vigor de la disposición. En particular, el parágrafo 4° estableció que los contribuyentes, agentes de retención y responsables a quienes aún no se les hubiere notificado requerimiento especial o emplazamiento para declarar podían acudir «voluntariamente» ante la autoridad tributaria para «transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización».

Mediante liquidación oficial de revisión, “la DIAN modificó la declaración de retención en la fuente de la actora correspondiente al mes de mayo de 2013, para aumentar las retenciones practicadas por concepto de salarios y demás pagos laborales; honorarios; servicios; compras; arrendamientos; retenciones practicadas a responsables del régimen común; y por compras o servicios del régimen simplificado; al tiempo que negó la aplicación del beneficio establecido en el parágrafo 4.º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 para acceder a la condonación del valor total de las sanciones e intereses, así como la condición especial de pago establecida en el parágrafo 3.° del artículo 57 ibidem (vigente para la época de los hechos). Adicionalmente, impuso sanción por inexactitud, pero reducida por favorabilidad (índice 2). Esa decisión fue confirmada por la resolución que resolvió el recurso de reconsideración formulado por el sujeto pasivo”.

Descargar documento