Para la Sala es evidente que existió venta de vehículos entre la actora y sus clientes, por lo tanto, los ingresos provenientes de esas operaciones debían ser registradas en su contabilidad y tenidas en cuenta como tal en la declaración de renta, lo que no ocurrió. La Alta Corte decidió sobre la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2009 presentada por la Sociedad Subaru de Colombia S.A. En el presente caso,0020en el año gravable de renta del año 2009, la demandante realizó contratos que se encuentran denominados como “Contrato de Usufructo de Vehículo Automotor”, los cuales fueron suscritos con diferentes clientes.