Se aclaró que, a partir de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, las personas prestadoras establecen las estructuras tarifarias a cobrar a su mercado de usuarios en el área de prestación de servicios, las cuales son fijadas autónomamente por: a) el alcalde municipal, cuando sea el
municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6º del artículo 6 de la Ley 142 de 1994 o, b) por la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, quienes obran como entidad tarifaria local.
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