"La entidad territorial que pretende establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de aseo deberá realizarlo mediante invitación pública. Previo a la invitación pública la entidad territorial deberá acudir a la CRA con el fin de que verifique los motivos que le permiten incluir las cláusulas de áreas de servicios
exclusivo, por lo cual esta entidad no verifica durante el trámite de esta actuación administrativa la autorización por parte del Concejo Municipal, al no ser este uno de los requisitos consagrados en la regulación." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.
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