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Concepto de la DIAN sobre la definición de beneficiario final, incluida en la Convenciones de Viena, España y Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Escrito por  Jun 15, 2022

La Dian absuelve los siguientes interrogantes: 1. ¿Existe la obligación de practicar retención en la fuente por parte de la sociedad nacional a la sociedad española sobre la base los dividendos, que según las reglas de los artículos 48 y 49 del E.T. son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional? 2.

¿Puede considerarse como beneficiario efectivo la sociedad española, conforme a la legislación reseñada? 3. ¿En relación con las dos preguntas anteriores y si hubiere obligación de retener por parte de la compañía pagadora del dividendo, puede la compañía española en virtud del principio de pacta sunt servanda, solicitar en exceso la retención?”. 

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