resolución. En caso que el prestador cuente con un encargo fiduciario previamente constituido, podrá hacer uso de éste mediante una cuenta individual, garantizando que dicha cuenta individual tenga como finalidad la administración y pago de los recursos de la provisión por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR y que la disposición de dichos recursos esté sujeta a los términos previstos en la presente resolución. Los costos relacionados con el encargo fiduciario deberán ser asumidos por la persona prestadora”.