General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-APSB. ARTÍCULO 2.1.3.5.1. Ámbito de aplicación. El presente SUBTÍTULO aplica a los municipios de categorías 5 y 6 que presten directamente los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluidos en el ámbito de aplicación de los artículos 2.1.1.1.1.1.3 y 2.1.2.1.1.1.4 de la presente resolución, que destinen recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-APSB para el pago del costo del servicio de energía por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado”.