“Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.
La CREG, teniendo en cuenta el ajuste del plazo para la aplicación del artículo 6, consideró necesario ajustar también el plazo previsto en el parágrafo del artículo 7 de la resolución CREG 175 de 2021, para que éste sea coherente y consistente en la aplicación de la metodología. “Artículo 1. Modifíquese el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021 así:
“Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”.