finales o IV) transferir, a cualquier título, la administración de los bienes destinados a la prestación del servicio y/o de los ingresos recaudados vía tarifas, deben surtir procedimientos especiales que escapan a la regla general para los contratos de un prestador de servicios públicos domiciliaros consagrada en los artículo 31 y 32 de la Ley 142 de 1994. Por el contrario, están sometidos al procedimiento de la licitación pública del Estatuto General de Contratación de la Ley 80 de 1993, desarrolladas, entre otros, en el artículo 30”.