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CRA: contratos que deben celebrarse por medio de procedimientos regulados que estimulan concurrencia de oferentes

Escrito por  May 27, 2022

“Aquellos contratos que tengan por objeto: I) la creación o transformación de empresas que tengan como fin que esta asuma total o parcialmente la prestación de del servicio respectivo, II) transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes destinados de forma directa y exclusiva a prestar los servicios públicos, III) concesiones o similares y puedan cobrar tarifas a los usuarios

finales o IV) transferir, a cualquier título, la administración de los bienes destinados a la prestación del servicio y/o de los ingresos recaudados vía tarifas, deben surtir procedimientos especiales que escapan a la regla general para los contratos de un prestador de servicios públicos domiciliaros consagrada en los artículo 31 y 32 de la Ley 142 de 1994. Por el contrario, están sometidos al procedimiento de la licitación pública del Estatuto General de Contratación de la Ley 80 de 1993, desarrolladas, entre otros, en el artículo 30”.

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