Esto, como quiera que, durante el proceso de participación ciudadana se recibieron observaciones por inconvenientes asociados al cargue de la información. En ese orden, se entiende que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informar a esta Comisión de Regulación la necesidad de inclusión de las personas prestadoras que presentaron inconvenientes con los reportes de información en el SUI.